Noticias del EFCTC
10 Sep 2021

Cómo definen las diferentes organizaciones a las PFAS

En julio de 2021, cinco países publicaron su intención de proponer una restricción de REACH para las PFAS en base a la evaluación de la información recogida. El Registro de intenciones (RoI) de PFAS de Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Noruega y Suecia proporcionó una definición de PFAS que están utilizando para recopilar datos adicionales durante la segunda consulta. La mayoría de los gases fluorados están cubiertos por la definición de PFAS utilizada, pero su interpretación tiene algunas ambigüedades que sin duda se resolverán a medida que el proceso de RoI continúe y cuando el alcance final del proceso de restricción esté más claro.  Sin embargo, a fin de garantizar datos más completos, para la recogida de datos de RoI se supone que se incluyen todos los gases fluorados (con al menos un grupo CF2). Véase el comunicado de prensa del EFCTC preparado para seguir ayudando a crear conjuntos de datos sólidos y exhaustivos para el Registro de intenciones para una restricción de REACH de las PFAS.

La definición de RoI es ligeramente diferente a la utilizada por la OCDE en sus últimas directrices sobre la terminología de las PFAS, mientras que otras definiciones de las PFAS también se utilizan para diferentes fines.

La definición del alcance del Registro de intenciones (RoI) de las PFAS

Para el ámbito de la consulta actual se ha seleccionado lo siguiente:

X-(-CF2-)n-X’ con n ≥ 1 y X, X’ sin H (incluyendo por tanto X-CF3), que significa sustancias fluoradas que contienen al menos un átomo de carbono alifático que está saturado y totalmente fluorado, es decir, cualquier sustancia química con al menos un grupo metilo perfluorado (-CF3) o al menos con un grupo de metileno perfluorado (-CF2-), incluyendo grupos fluoroalquilílicos ramificados y sustancias que contienen enlaces de éter, fluoropolímeros y polímeros fluorados de cadena lateral.

NO OBSTANTE, para garantizar datos más completos, para la recogida de datos de RoI se supone que se incluyen todos los gases fluorados (con al menos un grupo CF2).

La definición revisada de PFAS de la OCDE

La OCDE ha publicado un nuevo documento de orientación sobre PFAS, Reconciling Terminology of the Universe of Per- and Polyfluoroalkyl Substances: Recomendaciones y orientaciones prácticas. Este informe resume los recientes esfuerzos realizados por el Grupo mundial sobre productos químicos perfluorados de la OCDE y el PNUMA, entre junio de 2018 y marzo de 2021, para revisar el universo y la terminología de las sustancias perfluoroalquilo y polifluoroalquilo (PFAS) a fin de ofrecer recomendaciones y orientación práctica a todas las partes interesadas con respecto a la terminología de las PFAS. Tiene una definición de PFAS revisada.

La intención de la revisión de la definición de las PFAS no es ampliar el universo de PFAS, sino reflejarlo de una manera exhaustiva. Más concretamente, la justificación de la revisión es disponer de una definición general de las PFAS que sea coherente y consistente en todos los compuestos desde el punto de vista de la estructura química, así como que se pueda aplicar fácilmente para distinguir entre PFAS y no PFAS, también por no expertos.

Las PFAS se definen como sustancias fluoradas que contienen al menos un átomo de carbono metil o metileno totalmente fluorado (sin ningún átomo H/Cl/Br/I unido al mismo), es decir, con algunas excepciones señaladas, cualquier sustancia química con al menos un grupo de metilo perfluorado (–CF3) o con al menos un grupo de metileno perfluorado (–CF2–) es una PFAS.

Esta definición excluye varios gases fluorados como R-32, R-23, CF3I, R-152a y R-22.

La directriz de la OCDE señala que «teniendo en cuenta que las PFAS son una clase química con diversas estructuras moleculares y propiedades físicas, químicas y biológicas, se recomienda encarecidamente que dicha diversidad se reconozca y comunique adecuadamente de una manera clara, específica y descriptiva. El término «PFAS» es un término amplio, general e inespecífico que no informa de si un compuesto es nocivo o no, sino que solo comunica que los compuestos incluidos en este término comparten el mismo rasgo por tener una fracción de carbono de metileno o metilo totalmente fluorada.

Otras definiciones de PFAS también se utilizan para diferentes fines

De acuerdo con las directrices de la OCDE, cada usuario puede definir su propio ámbito de trabajo de las PFAS para una actividad específica en función de sus necesidades específicas. Para ello, puede combinar esta definición general de PFAS con consideraciones adicionales (por ejemplo, propiedades específicas, áreas de uso). Por ejemplo, el Interstate Technology  &  Regulatory Council (ITRC) de EE.UU. utilizó un ámbito de trabajo de «CnF2n+1»(n>2) para elaborar sus propias fichas de datos de PFAS.

La EPA de EE.UU. tiene una definición provisional (no oficial) de la norma de notificación de PFAS propuesta según la TSCA, que es «A los efectos de esta acción propuesta, la definición estructural de PFAS incluye sustancias perfluoradas y polifluoradas que contienen estructuralmente la unidad R-(CF2)-C(F)(R′)R». Tanto la fracción CF2 como la CF son carbones saturados y ninguno de los grupos R (R, R′ o R″) puede ser hidrógeno. Cabe señalar que esta definición estructural de PFAS es una definición operativa que ha sido utilizada por la Oficina de Prevención de la Contaminación y Tóxicos de la EPA al identificar PFAS en el Inventario de la TSCA. Esta definición puede no ser idéntica a otras definiciones de PFAS utilizadas en la EPA y/o en otras organizaciones.”